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Contratos de mantenimiento de ascensores

El Pleno del Tribunal Supremo, en su sentencia de 17 de septiembre de 2019, ha determinado que determinadas cláusulas de duración insertas en el condicionado general de determinados contratos de mantenimiento de ascensores son abusivas y, por tanto, nulas.


Sin duda, una de las problemáticas más frecuentes en las comunidades de propietarios deriva del mantenimiento del ascensor del edificio, principalmente porque es usual que las compañías instaladoras impongan una duración inicial del contrato de mantenimiento excesivamente amplia junto con una penalización por resolución anticipada. En el caso discutido en la sentencia, la empresa reclamaba a la comunidad de propietarios una penalización por haber resulto anticipadamente el contrato. Dicho contrato contaba con una duración de cinco años y se prorrogaba tácitamente por periodos iguales, salvo denuncia de alguna de las partes con al menos tres meses días de antelación. Además, en el caso de que de que alguna parte desistiera del contrato anticipadamente, se establecía una penalización del 50% de las cuotas pendientes hasta la fecha establecida para su finalización.


El Tribunal Supremo ha resuelto el recurso de casación interpuesto por la comunidad de propietarios, basando su resolución en que la cláusula que establecía el plazo de duración tan extenso junto con la penalización asociada supone una vinculación excesiva para el consumidor y, en consecuencia dichas cláusulas no superan el control de abusividad recogido en el artículo 83.1 del Texto Refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios (en adelante, "TRLCU").


A pesar de que el Tribunal considera que es razonable que la compañías exijan un tiempo mínimo que les permita organizar y hacerse cargo de la infraestructura del equipo, esto no puede suponer una limitación a los consumidores para que puedan acceder a mejores prestaciones que puedan ofrecer otros empresarios. En definitiva, el Alto Tribunal ha determinado que todo mantenimiento que supere los tres años puede declararse abusivo.

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