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La normativa de la "nueva normalidad"

¿Qué multa pueden imponerme si no llevo la mascarilla?, ¿a qué otras sanciones puedo enfrentarme?


Desde que el pasado 21 de junio, el país dejó atrás el estado de alarma para adoptar la denominada nueva normalidad, a excepción de los territorios que a causa de rebrotes están teniendo que retroceder a fases anteriores; están surgiendo numerosas dudas relacionadas con las restricciones que seguirán vigentes hasta que se logre superar la crisis sanitaria provocada por el COVID-19.


El Real Decreto-ley 21/2020, de 9 de junio, de medidas urgentes de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria, establece en el Capitulo VII el régimen sancionador, y establece una multa de hasta 100 euros por no llevar mascarilla. El texto mantiene la obligatoriedad de las mascarillas en la vía pública, en espacios al aire libre y en espacios cerrados de uso público o que se encuentren abiertos al público, así como en los transportes, siempre que no sea posible garantizar una distancia física de, al menos, 1,5 metros.


¿A qué otras sanciones podemos enfrentarnos? En el Real Decreto-ley se ha determinado un régimen sancionador que se aplicará en caso de incumplimiento de las medidas de prevención y de las obligaciones establecidas en dicho texto cuando constituyan infracciones administrativas de salud pública. El régimen sancionador del Real Decreto-ley seguirá los términos previstos en el título VI de la Ley 33/2011, de 4 de octubre, General de Salud Pública, en la que recogen multas que pueden variar de entre los 3.001 euros y los 600.000 euros, dependiendo de si las conductas u omisiones pueden producir un riesgo o un daño grave para la salud de la población.


A este respecto, debemos tener en cuenta las siguientes medidas de prevención determinadas en el Real Decreto-ley:

  • En los centros docentes, el Real Decreto-ley 21/2020 determina que estarán obligados a garantizar las normas de desinfección, prevención y acondicionamiento de los citados centros que las administraciones educativas establezcan. Asimismo, será obligatorio evitar aglomeraciones y garantizar que se mantenga una distancia de seguridad y, cuando no sea posible, establecer las medidas de higiene adecuadas para prevenir el contagio.

  • En cuanto a las residencias, las medidas de prevención e higiene también serán obligatorias según el Real Decreto-ley 21/2020. En cuanto a los centros residenciales de personas mayores o con necesidades especiales, las administraciones competentes deberán garantizar la coordinación de estos centros y deberán disponer de planes de contingencia por COVID-19 orientados a la identificación precoz de posibles casos entre residentes y trabajadores, y sus contactos.

  • Por último, las medidas de prevención e higiene en los establecimientos comerciales o en las actividades de hostelería y restauración deberán cumplir las normas de aforo y desinfección establecidas, con especial atención a las particularidades de los centros y parques comerciales y mercadillos. En el caso de hoteles y alojamientos turísticos, el texto establece una especial atención a las zonas comunes para garantizar la distancia física.











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