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¿Conoces la normativa para circular en bicicleta en una ciudad?


Hoy 19 de abril, celebramos el Día Mundial de la Bicicleta. Por ello, queremos responder algunas de las principales dudas que suelen surgir a los ciclistas cuando circulan por la ciudad, centrándonos principalmente en el uso de los carriles bici, cada día más presentes.


¿Por dónde debo circular en la ciudad? Los ciclistas deberán circular por el carril bici. No obstante, lo cierto es que en ocasiones es prácticamente imposible para los ciclistas realizar un trayecto utilizando únicamente el carril bici, ya que no todas las calles cuentan con este tipo de vías. Para resolver estas situaciones, la normativa especifica que los conductores de bicicletas podrán circular por el arcén de su derecha, si fuera transitable y suficiente para cada uno de éstos, y, si no lo fuera, utilizarán la parte imprescindible de la calzada, en aquellos casos en los que no exista vía o parte de ella que les esté especialmente destinada.


¿Qué es un carril bici? ¿Cómo los identificamos? Hay distintos tipos de carriles bici en las ciudades reconocidos por la normativa; vía ciclista (vía específicamente acondicionada para el tráfico de ciclos, con la señalización horizontal y vertical correspondiente, y cuyo ancho permite el paso seguro de estos vehículos), el carril-bici común (es la clásica vía ciclista que discurre adosada a la calzada, en un solo sentido o en doble sentido), carril-bici protegido (es aquel provisto de elementos laterales que lo separan físicamente del resto de la calzada, así como de la acera), la acera-bici (aquella vía ciclista señalizada sobre la acera) y por último la senda ciclable (es una vía válida para peatones y ciclos, segregada del tráfico motorizado, y que discurre por espacios abiertos, parques, jardines o bosques).


Además de identificar las clases de carriles bici que hay, es importante que prestemos atención a las señales que se encuentran sobre dichos carriles. En este sentido, la señal S-64 de "Carril bici o vía ciclista adosada a la calzada" indica que el carril sobre el que está situada la señal de vía ciclista sólo puede ser utilizado por ciclos. Las flechas indicarán el número de carriles de la calzada, así como su sentido de la circulación. Otro ejemplo de ello es la señal R-407 a. "Vía reservada para ciclos o vía ciclista", es decir, esta señal nos indica que es una vía por la que obligatoriamente los conductores de ciclos deberán circular, absteniéndose a hacerlo los demás usuarios de la vía.


¿Podemos circular de forma paralela? En las ciudades las bicicletas que podrán circular en paralelo siempre que lo hagan en columna de a dos, orillándose todo lo posible al extremo derecho de la vía. No obstante, están obligados a colocarse de nuevo en hilera en aquellos tramos sin visibilidad, y cuando formen aglomeraciones de tráfico.


¿Cuándo tengo preferencia de paso?

En circulación urbana se estará a lo dispuesto por la ordenanza municipal correspondiente. Sin embargo, el conductor de una bicicleta tiene preferencia de paso respecto a otros vehículos

  • Cuando circule por un carril-bici, paso para ciclistas o arcén debidamente autorizado para uso exclusivo de conductores de bicicletas.

  • Cuando para entrar en otra vía el vehículo gire a derecha o izquierda, en los supuestos permitidos, existiendo un ciclista en sus proximidades.

  • Cuando los conductores de bicicleta circulen en grupo, serán considerados como una única unidad móvil a los efectos de la preferencia de paso, y serán aplicables las normas generales sobre preferencia de paso entre vehículos.


¿Debo llevar algún tipo de alumbrado específico? Las bicicletas que circulen por las ciudades deberán estar dotadas de elementos reflectantes homologados. Además, cuando los ciclistas circulen por vías interurbanas y sea obligatorio el uso de alumbrado, el conductor de bicicleta debe llevar colocada, además, alguna prenda o elemento reflectante.


¿Qué elementos de seguridad debo llevar? En las ciudades, el conductor y, en su caso, los ocupantes de bicicletas y ciclos en general estarán obligados a utilizar el casco de protección en los términos que reglamentariamente. No obstante, resultará siempre obligatorio el uso del casco por los menores de dieciséis años, y también por quienes circulen por vías interurbanas.



No obstante lo anterior, es importante que destaquemos que lo anteriormente expuesto debe entenderse sin perjuicio de la normativa autónoma y municipal que resulte aplicable en el lugar de circulación.


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